Santo Domingo, R.D.- El investigador en asuntos migratorios y
aspectos internacionales Juan Manuel Rosario dijo que la Ley de Naturalización
sometida al Congreso por el Poder Ejecutivo este 15 de mayo tiene dos errores
en el artículo 1, que contravienen la Constitución dominicana.
En ese sentido, aseguró que el referido artículo 1 del
Proyecto de Ley de Naturalización dice en su literal a) que dicha ley
beneficiará a los hijos de padres y madres extranjeros no residentes nacidos en
el territorio nacional durante el periodo comprendido entre el 16 de junio del
1929 al 18 de abril del 2007.
Dijo el investigador que el 2007 no puede ser una fecha de
referencia, debido a que la más idónea a tomar en cuenta es la del 2005, porque
según asegura, fue en esa última fecha que la Suprema Corte de Justicia emitió
la sentencia relacionada con la nacionalidad en la República Dominicana.
Por otro lado, Juan Manuel Rosario manifestó que el
literal b) del Proyecto de Ley de Naturalización
sometido por el Ejecutivo al Congreso Nacional puede malinterpretarse, ya que
los hijos de extranjeros ilegales y de los extranjeros no residentes en la República
Dominicana solo son registrables en el
libro de extranjería establecido en el artículo 28 de la Ley de Migración con
fines sólo de otorgar documento de identidad, pero que inmediatamente el
registro se concretice, los extranjeros deben salir del territorio de la
República.
Aseguró que debido a esa situación jurídica, no se puede
mandar el mensaje de que el solo hecho de registrarse conforme lo establece la Ley
285-04, le asegura al extranjero la permanencia en el territorio dominicano;
sin embargo, aseguró el investigador, que esas son cosas subsanables, que se
pueden superar en el debate dentro del Congreso.
Por otro lado, dijo que el artículo 2 del referido Proyecto
de Ley amerita una seria reformulación, porque, según él, éste manda a la Junta
Central Electoral a acreditar como nacionales dominicanos a los hijos de padres
y madres de extranjeros no residentes y nacidos en el territorio nacional
durante el período comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril del
2007. Asegura que probablemente el espíritu de ese artículo no sea ese, pero
que se puede prestar a malas interpretaciones.
Rosario indicó que hay que mejorar la redacción para evitar
ambigüedades. También indicó que el
artículo 3 del Proyecto de Ley de Naturalización establece que solo serán
sancionadas las personas que se hayan registrado con falsedad de datos y
suplantación de identidad que lo hayan hecho de forma directa; de tal manera,
precisó, que cualquier persona que haya sido registrada de manera irregular,
con falsedad, suplantación de identidad, que no haya sido responsable directo
queda excluido de cualquier sanción; por lo que podría interpretarse que todos
los hijos de extranjeros que hayan sido registrados por otro de manera
irregular con suplantación de identidad, con falsedad de documentos, podrían
beneficiarse de la naturalización alegando que ellos no son culpables
directos. “Eso sería pasarle por encima
a las leyes dominicanas, por lo que se debe establecer más precisión y claridad
en este artículo”, dijo.
Dijo además, que el artículo 8 está contrario a la ley 285-04
de Migración Dominicana, y en cierta medida contraviene el régimen de
extranjería de la República Dominicana, porque establece que todas las personas
que sean regularizadas en el Plan Nacional de Regularización, podrán optar por
naturalizarse transcurridos dos años después de regularizarse.
Ese artículo obvia que los extranjeros que se vayan a
regularizar no todos obtienen la misma documentación de regularización, unos
tendrán residencia, otros permiso de trabajo, otros autorización como
estudiantes… y que solamente las personas que tienen residencia emitida por la
Dirección General de Migración califican para naturalizarse de manera
ordinaria, conforme la ley 1683 del 1948.
Hacerlo de la manera que lo establece el artículo 8 del
Proyecto de Ley, asegura, sería contravenir el régimen de extranjería de la
República Dominicana, que no puede modificarse a menos que no sea mediante
reforma a la Constitución, como lo establece el artículo 272 de la Carta Magna,
que dice: “Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y
deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería (…) requerirá
de la ratificación de la mayoría de ciudadanos y ciudadanas con derecho
electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central
Electoral una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora”, por lo
que asegura el investigador, que ese artículo amerita una redacción más
inteligente para evitar contravenir los preceptos constitucionales.
Por último, Juan Manuel Rosario dice que la ley debe tener
más precisión, más claridad, en torno al papel del Ejecutivo en ser quien
otorgue la nacionalidad por naturalización, previa investigación de los
expedientes de cada una de las partes interesadas; y que espera que el
reglamento establecido en el artículo 12 del Proyecto de Ley subsane la
deficiencia del referido Proyecto sometido por el Poder Ejecutivo al Congreso.
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