Hago esta breve reflexión porque siento que tengo el deber de
exponer mis consideraciones frente al pueblo dominicano, sobre el Proyecto de
Ley de Naturalización sometido por el Presidente de la República a la Cámara de
Diputados el 15 de Mayo y aprobado por unanimidad el día siguiente, el 16, por
esa cámara; puesto que no debo, ni puedo, hacerme eco de la idea de que las
cosas hay que dejarlas tal como están, alegando
que aparentemente el pueblo dominicano registra niveles de cansancio
significativo en torno al debate migratorio.
Si yo asumiere la actitud
de eludir la obligación que impone el
deber como dominicano, en este tramo de la historia de la República Dominicana,
aduciendo que la corriente está a favor del citado proyecto de ley, y que hay
que seguir la dirección de la corriente; o porque supuestamente existe una extenuación,
un agotamiento, de la población frente a la discusión sobre inmigración llevada
a cabo en los últimos tiempos, cometería una irresponsabilidad, sólo propia de
los pusilánimes, que no me la perdonarían las futuras generaciones de la
República Dominicana. No estoy en condición de arriar la
bandera frente a las poderosas presiones extranjeras y nacionales; nunca estaré
cansando para defender a mi país; mi
lucha no busca reconocimiento social, ni ostentoso; sólo amo mi patria.
Sé que en la República Dominicana lo que está en discusión es
el derecho soberano como Estado, de existir o no existir; lo migratorio es solo
el ropaje de la intención de doblegar al Estado dominicano frente a la decisión
de buscar una salida a la situación haitiana a través de República Dominicana;
no se aspira a estimular una relación normal entre el Estado dominicano y
Haití; sino de arrodillar a la nación dominicana.
También sé que sólo honrosas excepciones dentro del mundo
periodístico estarían dispuestas a publicar esta carta-reflexión, debido a la
sutil dictadura mediática que paso a paso se ha ido construyendo en la
República Dominicana para silenciar la disidencia, y por la funesta actitud en
crecimiento en el seno
de la sociedad dominicana sustentada en el criterio de que ser pusilánime es un
acto de prudencia, inteligencia emocional y social; pero por ello no dejaré de
cumplir con mi deber.
Cuando se habla del régimen de extranjería y el régimen de
nacionalidad, naturalización, doble nacionalidad y ciudadanía, debemos tener
presente qué significa cada uno de esos elementos en la Constitución de la
República Dominicana. La nacionalidad, naturalización, doble nacionalidad y
ciudadanía están contempladas en los artículos 18, 19, 20 y 21 de la
Constitución dominicana, lo que quiere decir que todo lo relacionado con esos
conceptos debe ser tratado como tal, siempre desde la perspectiva
constitucional, y cualquier iniciativa en torno a esas normas jamás podrá ser
contrario a la llamada Carta Magna.
De igual manera, cuando se alude al régimen de extranjería se
hace en referencia al artículo 25 de la Constitución de la República; disposición
que instituye, entre otras cosas, que los extranjeros y extranjeras tienen la
obligación de registrarse en el libro de extranjería, de acuerdo con la ley,
que es lo mismo decir de acuerdo con la ley 285-04, que es la que regula el
registro de extranjeros y al libro de extranjería.
Lo más importante que hay que tomar en cuenta es que todo lo
concerniente con el régimen de nacionalidad, naturalización, doble nacionalidad
y régimen de extranjería, solo podrá ser modificado a través de una reforma
constitucional cuando dicha modificación haya sido autorizada por un Referendo
Aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, el cual
requerirá de la ratificación de la mayoría de ciudadanos y ciudadanas con
derecho electoral. Así lo consigna el artículo 272 de la Constitución
dominicana.
¿Pertenece la naturalización al régimen de nacionalidad y ciudadanía
dominicana?
¿Forma parte la ley de migración 285-04 del régimen de
extranjería de la República Dominicana?
Si es así, entonces las mismas solo se pueden modificar
conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Dominicana. Cualquier
iniciativa legislativa en torno a una ley de naturalización especial no lo
puede hacer desconociendo y suplantando la ley 1683 del 1948, porque hacerlo
contrario a esta norma, seria contravenir el Régimen de nacionalidad y
ciudadanía dominicana.
En ese sentido, hay que precisar que el proyecto de ley de
naturalización sometido el 15 de mayo por el presidente de la República a la
Cámara de Diputados, y aprobado el 16 por unanimidad, debe estar conforme al
mandato imperativo de la Constitución en esos aspectos.
El artículo 1 del citado proyecto de naturalización dice: “Esta
ley tiene por objeto exclusivo establecer: a) un régimen especial en beneficio
de hijos de padres y madres extranjeros
no residentes nacidos en el territorio nacional durante el periodo
comprendido entre el 16 de junio de 1929 al 18 de abril de 2007 inscritos en
los libros del Registro Civil dominicano en base a documentos no reconocidos por las normas vigentes para esos
fines al momento de la inscripción”.
Sobre este literal es de salud para el país hacer algunas
precisiones que podríamos desglosar de la siguiente manera: a) Dice ese
artículo que sólo califican para eso los hijos de padres no residentes. ¿Quién
es extranjero No Residente,
conforme a la Ley 285-04 de Migración? Los No Residentes, según la legislación
migratoria dominicana, son los extranjeros que entran legalmente al territorio
dominicano como turistas, tripulantes de naves aéreas y marítimas, los que
vienen con visa de estudiantes, los extranjeros transfronterizos, los que
vienen con fines deportivos… ¿Es a esos no residentes que se refiere el
artículo 1 del referido proyecto de ley de naturalización?
De ser así, el referido artículo sólo beneficiará a los hijos
de esos extranjeros en condición de no
residentes en el territorio nacional.
¡Grave error de redacción o de desconocimiento del derecho migratorio
dominicano!, porque la ley de naturalización fue concebida para aquellos hijos
de extranjeros, regulares e irregulares, que adquirieron documentación emitida
por autoridades dominicanas que les acreditaba como dominicanos sin serlo,
conforme a la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional y a la Constitución
de la República.
Por otra parte, el artículo 1 establece que los extranjeros
que se beneficiarán del proyecto de ley son los que nacieron en el territorio
nacional en el período comprendido entre el 16 de junio de 1929
al 18 de abril de 2007. ¿Por qué hasta el 18 de abril del 2007? No se puede
alegar que en el 2007 fue que se inició el libro de extranjería oficialmente,
porque ¿qué tiene que ver el libro de extranjería con naturalización?
El libro de
extranjería de la República Dominicana está establecido en la ley 285-04 sobre
migración, donde sólo se registran los hijos de los extranjeros no residentes o
en tránsito en el territorio de la República o de los extranjeros en situación
de ilegalidad migratoria, cuando los mismos nacieren en el territorio nacional;
y eso no tiene ninguna vinculación con naturalización, porque al nacer el niño
o la niña se le dota de una documentación de identidad como extranjero para que
el padre o la madre lo registren en el Consulado de su país ; en cambio, la
naturalización, en este caso muy particular al que debería referirse el
proyecto de ley sometido, es sólo para las personas que obtuvieron
documentación como dominicanos sin que tal condición le correspondiera,
conforme a los preceptos constitucionales, y que están registrados en la Junta
Central Electoral; por tal razón es más recomendable que en vez de establecerse
del 1929 al 2007 sea del 1929 al 2005,
debido a que en esa última fecha fue que la Suprema Corte de Justicia emitió la
sentencia relacionada con la nacionalidad en la República Dominicana.
También el artículo
1 dice que la ley de naturalización beneficiará a los inscritos en los libros
del registro civil dominicano en base a documentos
no reconocidos por las normas vigentes para esos fines al momento de la
inscripción. ¿Y con los hijos de los extranjeros que fueron inscritos en los
libros del registro civil dominicano en base a documentos reconocidos por las normas vigentes para esos
fines al momento de la inscripción, pero que conforme a la Constitución y la
Sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional no son dominicanos, qué hacemos?
¿No se benefician de la naturalización?
¿Al ser registrados
en base a documentos no reconocidos
por las normas vigentes para esos fines al momento de la inscripción, no
implica eso que tales documentos pueden ser fraudulentos? ¿Puede una persona
que haya obtenido un documento dominicano que lo acreditaba como tal sin serlo,
en base a documentos no reconocidos
por las normas vigentes en el momento, beneficiarse de la naturalización?
Otro elemento de
gran importancia a resaltar es el artículo 2 del proyecto de naturalización
sometido por el Presidente de la República, el cual dice que “la Junta Central Electoral procederá a
registrar y/o transcribir en los libros del registro civil (…) las actas de las
personas que se encuentran en el literal a) del artículo anterior. Subsanada la
referida irregularidad en virtud de esta ley, la Junta Central Electoral los
acreditará como nacionales dominicanos”.
¿La Constitución de
la República Dominicana faculta a la Junta Central Electoral para acreditar
personas como nacionales dominicanos? ¿Realmente este artículo manda a
reconocer la nacionalidad de las personas que obtuvieron documentación como
dominicanos sin corresponderle tal documentación? ¿El reconocimiento de
nacionalidad de personas a las que no les corresponde la nacionalidad
dominicana conforme a la sentencia 168-13, no es desconocer dicha sentencia?
¿No estaría este artículo violando el régimen de nacionalidad y ciudadanía de
la República Dominicana?
Ninguna ley de
naturalización se puede hacer al margen del contenido y del espíritu de la ley
1683 de 1948 sobre naturalización, por la muy simple razón de que el artículo
19 de la Constitución de la República establece que “las y los extranjeros pueden naturalizarse conforme a la ley”. ¿Y
cuál es esa ley en la República Dominicana? Reitero que es la ley 1683 de 1948
sobre naturalización; por lo que cualquier ley que se haga sobre naturalización
especial tiene que ser una especie de extensión de esa ley de naturalización
1683 de 1948, porque es la que está vigente en la República Dominicana.
Como la ley de
naturalización forma parte del régimen de nacionalidad y ciudadanía, no se
puede modificar si no se hace conforme a lo que establece el artículo 272 de la
Constitución. Por esa sencillísima razón es que lo único que se puede hacer en
materia de naturalización es una ley especial que se sustente en lo fundamental
en el espíritu y los preceptos de la ley 1683 del 1948, y hasta así es
cuestionable el hecho de si es posible hacer una legislación especial de
naturalización que no contravenga la Constitución en materia de naturalización;
no obstante, se puede elaborar una ley especial de naturalización que no sea
más que un anexo de la ley fundamental, y tal anexo debe respetar el espíritu y
la estructura de la ley madre.
Por otra parte, es
cuestionable que el artículo 3 sobre las Excepciones establece: “Quedan excluidos del beneficio de lo
dispuesto en los artículos anteriores los registros instrumentados con falsedad
de datos, suplantación de identidad, o cualquier otro hecho que configure el
delito de falsedad en escritura pública, siempre y cuando el hecho le sea imputable directamente al
beneficiario. ¿…Siempre y
cuando el hecho le sea imputable directamente al beneficiario? ¿Y si el hecho
imputable es directamente contra quien registró con documentos falsos o
suplantación de identidad a un niño nacido en territorio dominicano hijo de
extranjeros? ¿Quiere decir que todas las personas que fueron registradas con
documentos falsos, con suplantación de identidad, por sus padres, sus hermanos
o allegados, sí se beneficiarán de la ley de naturalización? ¿No debe
predominar el criterio de buena fe jurídica para establecer si tal o cual persona
se beneficia de la ley de naturalización?
En cuanto al
capítulo 2 del proyecto de ley de naturalización, que se refiere al registro de
hijos de extranjeros nacidos en la República Dominicana, es inconstitucional completo, entre otras cosas, al establecer
que para beneficiarse del registro de extranjeros deberá formularse mediante el
Ministerio de Interior y Policía una solicitud de registro en un plazo no mayor
de noventa días. ¿Por qué es inconstitucional ese capítulo? Porque el mismo
modificaría el régimen de extranjería de la República Dominicana, que no puede
ser modificado de acuerdo al artículo 272 de la Constitución Dominicana. El
artículo 25, que se refiere al régimen de extranjería en la República
Dominicana, establece que los extranjeros y las extranjeras tienen la obligación de registrarse
en el libro de extranjería, de acuerdo con la ley, en este caso la ley de
migración 285-04.
¿Si es una
obligación que tiene el extranjero de registrarse en el libro de extranjería,
conforme a la ley, que es la de Migración dominicana, por qué establecer un
procedimiento a través del Ministerio de Interior y Policía, cuando la ley
285-04 tiene el procedimiento para esos casos? ¿Si no es posible modificar el
régimen de extranjería de la República Dominicana, por qué no seguir el
procedimiento de la ley 285-04 establecido para esos casos?
Por otra parte, el
artículo 8 dispone que toda persona que se beneficie del Plan Nacional de
Regularización de Extranjeros en situación irregular, podrán optar por la
naturalización ordinaria establecida en la ley que rige la materia una vez
transcurridos dos años de la obtención de una de las categorías migratorias instituidas
en la ley general de migración 285-04. ¿Puede una persona que se haya
regularizado y obtenido un permiso de trabajo, ser beneficiado con la
naturalización ordinaria? ¿Y quien haya obtenido un permiso como habitante
transfronterizo, puede ser beneficiado con la naturalización ordinaria? ¿Quién
haya obtenido un permiso como estudiante en la República Dominicana se podrá beneficiar
de la naturalización ordinaria en la
República?
Estas preguntas son
interesantes porque la naturalización ordinaria en la República Dominicana sólo
se le otorga al que tiene dos años con Residencia de la Dirección General de
Migración, y ni la Visa, ni el Permiso de Estudiante, ni el Permiso de Trabajo,
ni de Habitante Transfronterizo, ni de Turista… tienen categoría de Residencia;
esas categorías son de No Residentes. Entonces sólo a los extranjeros que
durante el Plan de Regularización calificaren para obtener una Residencia pueden,
pasados los dos años, acogerse a la Naturalización, si así lo decidieren.
Es incorrecto, desde
el punto de vista constitucional, modificar con ese artículo 8, lo que
establece la Ley de Naturalización 1683 del 1948 de la República Dominicana al
respecto.
Pero además de eso,
¿dónde está la defensa del interés nacional? ¿Pretende el Estado dominicano dotar
de Residencia a todas las personas que se regularicen? ¿No establece la Ley de
Migración 285-04 que la regularización debe llevarse a cabo en función del
nivel de arraigo de los extranjeros en la República Dominicana? ¿Tienen todos
los extranjeros el mismo nivel de arraigo en la República Dominicana? ¿No
implica la diferencia de niveles de arraigo que también haya diferencia de la
documentación que deba recibir el beneficiado o los beneficiados de la
regularización de extranjeros en situación irregular?
Agregando algo más,
si se regularizaren 458 mil o 524 mil o 600 mil extranjeros, ¿quiere eso decir
que dos años después pueden naturalizarse? ¿Tendremos dentro de dos años 458
mil o 524 mil o 600 mil nuevos dominicanos?
Es lamentable que el
proyecto de ley de naturalización por ningún lado habla de quién ejecutará la
naturalización, que tiene que ser en base al espíritu de la ley 1683 del 1948,
que establece que es el presidente de la República mediante decreto quien
otorga la nacionalidad por naturalización, porque hacerlo de otra manera sería
contravenir el régimen de nacionalidad y ciudadanía de la República Dominicana.
Por último, lamento
profundamente el grado de deterioro que lleva la sociedad dominicana, donde el
legislador dominicano no es capaz ni de agregar, ni quitar un punto, ni un
punto y coma, o agregar puntos suspensivos a un proyecto de ley enviado por el
Poder Ejecutivo al Congreso.
¿Por qué el Poder Ejecutivo
escogió el proyecto de Ley de Naturalización especial redactado por quienes han
adversado a la sentencia 168-13 para someterlo al Congreso?
¿Se identifica el
gobierno dominicano con quienes adversan la sentencia 168-13?
¿Por qué tanta prisa
en aprobar el proyecto de ley de naturalización sometido por el Poder Ejecutivo?
¿Por qué el
legislador dominicano obvió el derecho que le asiste constitucionalmente de
someter proyectos de ley de naturalización especial por iniciativa propia, para
dar oportunidad a todas las propuestas sometidas a ser debatidas?
¿Siente el
legislador dominicano que es un empleado, o un subordinado del Poder Ejecutivo?
Ni leyeron el
Proyecto de Ley.
No fueron capaces de
tomar en cuenta la independencia de los Poderes, y la necesidad de que el
legislador tenga independencia de
iniciativa legislativa.
Esta falta gravísima
pone en peligro la existencia misma de la democracia dominicana.
De igual manera, es
mucho más horroroso el hecho de que legisladores de diferentes partidos sigan
el mismo razonamiento como si se tratara de un cuerpo fusionado sin iniciativas,
sólo esperando el proyecto de ley de naturalización para aprobarlo sin reservas.
No se debe hacer oposición estéril, dañina; pero dentro del concepto de
oposición constructiva está precisamente tener iniciativa para plantearle
soluciones a la problemática de la República Dominicana, y de tener capacidad
de propuestas legislativas para beneficiar el régimen democrático del país.
Juan Manuel Rosario
1 comentario:
Es preocupante lo que sucede en nuestro país, con un presidente y sus ministros conspirando abiertamente contra la Sentencia 168-13 del TC y una Cámara Legislativa que esperaron y aprobaron a ritmo de Ga-GA el Proyecto de Ley Especial con que pretenden hacer de inmigrantes ilegales haitianos, ciudadanos dominicanos, muchos, rápido a la fuerza y listos dejando brecha para multiplicarlos. Con legisladores haciendo los mandados del Poder Ejecutivo el país desaparece y ese es el plan
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