Fogata Digital: Cuestionan Asamblea Revisora en torno a los recursos de Inconstitucionalidad y la nacionalidad

martes, 6 de octubre de 2009

Cuestionan Asamblea Revisora en torno a los recursos de Inconstitucionalidad y la nacionalidad


Santo Domingo, D.N.- El jurista, politólogo y especialista en relaciones económicas internacionales Juan Manuel Rosario hizo una reflexión sobre la Reforma Constitucional que se lleva a cabo en la República Dominicana.

Las consideraciones emitidas por Juan Manuel Rosario se centraron en dos aspectos fundamentales de la reforma constitucional, como son el relacionado con el aspecto de la nacionalidad y el derecho de los ciudadanos a interponer recursos de inconstitucionalidad.

Con relación a esto último, al derecho de los ciudadanos interponer recursos de inconstitucionalidad, el especialista consideró que la decisión de la Asamblea Revisora de negarle ese derecho a los ciudadanos dominicanos es uno de los actos jurídicos más absurdos que se le ha dado carácter de legalidad en la República Dominicana.

Aseguró Juan Manuel Rosario que el argumento de que los ciudadanos no tienen interés jurídico para interponer recursos de inconstitucionalidad es una expresión clara de la confusión jurídico-conceptual que predomina en los miembros de la Asamblea Revisora.

El interés jurídico de una persona consiste en la titularidad de un derecho que el mismo posee. ¿No es la Constitución una norma jurídica que rige, que impone derechos y obligaciones, a todos los ciudadanos que están bajo la jurisdicción de la misma?, se pregunta el especialista.

Manifestó que no se puede confundir el interés jurídico de carácter privado, que es propio del derecho civil, o de una relación jurídica entre particulares, con aquél que emana de una relación de carácter político como es la que relaciona el individuo con el Estado, y es precisamente la Constitución, según afirma, la norma fundamental que regula esa relación.

Asimismo, señala Rosario, que como la Constitución establece derechos y deberes para los individuos, éstos tienen calidad jurídica para exigir, a través de acciones de inconstitucionalidad, o de reafirmación de la constitucionalidad, que se le respeten y se le protejan esos derechos cuando alguien de manera particular o una institución viola las normas constitucionales.

Dijo que las normas constitucionales tienen efecto para todos, y que eso trae como consecuencia que cuando alguien viola esas normas el todo se reciente, y cualquier persona como miembro de ese todo también es afectada, y eso le da la calidad jurídica y el interés jurídico para demandar acciones de inconstitucionalidad para hacer valer sus derechos.

Por otra parte, al referirse al problema de la nacionalidad, dijo que lamenta mucho que no se aprovechara la Asamblea Revisora para dejar claro los componentes jurídicos para determinar la nacionalidad en la República Dominicana.

Expresó que la genuflexión y la falta de claridad conceptual, el desconocimiento, y en cierta medida la irresponsabilidad, no permitieron que de manera definitiva se estableciera en la República Dominicana el Jus Sanguinis para determinar la nacionalidad.

Expresó que mientras aquí se teme establecer el Jus Sanguinis para determinar la nacionalidad de los nacidos en el territorio dominicano, situación ésta debido a la falta de carácter y entereza del liderazgo nacional, en otros países ese es el principio jurídico que sirve de sustento a la determinación de quién es nacional o no de un país, como es el caso de Haití.

Manifestó que ya él dijo en una ocasión que esa falta de claridad y de entereza para llevar a cabo una reforma constitucional acorde con los intereses de la nación traería como consecuencia que la República Dominicana se vea obligada cada cierto tiempo a efectuar reformas constitucionales, porque las que se han hecho hasta ahora han sido inconsistentes.

No hay comentarios: